PRESENTACIÓN
Legem terrae se constituye en un servicio de información sobre el Derecho del Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que pretende poner a disposición de los más diversos operadores en ese campo, normativa e instrumentos establecidos en el Uruguay, tanto a nivel nacional departamental.
A partir del 30 de Junio de 2008, fecha en que entró en vigencia la ley N° 18.308 de 18 de Junio de 2008, el Estado uruguayo asume deliberadamente un cometido estatal que, reflejando su naturaleza y las ideas y opiniones predominantes en nuestro tiempo sobre las fines del Estado, y la extensión de las actividades que se le asignan o se espera que cumpla, califica como cometido esencial del Estado.
Ese cometido esencial, cuyas “disposiciones”, el legislador, respaldado por la mención expresa al ordenamiento territorial que la Reforma del Agua y de la Vida de 2004 incorporó al art 47 de la Carta Política uruguaya, categoriza como de orden público, es una aptitud para obrar o potestad o poder jurídico, esto es, una función pública que se instituye y funda en una visión sistémica, o, para decirlo en los mismo términos del legislador uruguayo, “función pública que se ejerce a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de las instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del territorio”.
Dada la multidimensionalidad conceptual o significativa que el ordenamiento territorial exhibe, desde que es, a la vez, una disciplina científica, una materia política juridizada y una técnica de gestión, ciertamente la idea de función y de sistema que modernamente se le asocia, tiene su fuente tanto en los aportes del Derecho Público como de la Sociología funcionalista, desde Weber hasta Malinowski y otros, acentuando en el funcionamiento de la estructura la vida de las comunidades, por lo que los sistemas sociales no son agregados de partes sino unidades funcionales, y consiguientemente el fluir de actos jurídicos y operaciones materiales devienen organizados para la obtención cohesionada de los fines o metas que las energías predominantes señalan a la sociedad o grupo referencial de base, sea un Municipio o la Nación.
Emergiendo de la entraña conflictiva de las sociedades del riesgo de nuestro tiempo, que impone “vivir en el límite ecológico” o asumir “la economía sobria” (Chirac), como faena histórica, en la construcción del desarrollo sostenible, el ordenamiento territorial que es un instrumento privilegiado al efecto, es esencialmente dinámico y da lugar a procesos en que lo normativo, lo político, lo socio económico, lo cultural y la científico tecnológico se retroalimentan permanentemente. De aquí que sus normas e instrumentos presenten una densidad y extensión muy acentuadas, por lo que disponer de información concentrada y comparativa, que permita visualizar el sistema tal como está definido realmente, contribuye a facilitar el trabajo de operadores, sobre todo, de planificadores y consultores.
Este es el propósito con el que, con la decisiva y muy solvente colaboración de la Dra. Lorena Roqueta, ex alumna, colega y compañera de trabajo en la Dirección de Planificación de la Intendencia de Colonia, ponemos a disposición, en formato libro y en la Red la recopilación normativa del Derecho del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible que dedicamos a los miembros de la Comunidad del Ordenamiento Territorial que cotidianamente desde la Academia, la Administración Central y Descentralizada, la actividad profesional y empresarial, las ONGs, los grupos políticos y los movimientos sociales animan al Sistema en la praxis de “mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento sustentable y democrático de los recurso naturales y culturales”.
Prof. Dr. Ricardo Gorosito Zuluaga.
Director.
Colonia del Sacramento, 2 de Junio de 2016.